Este sábado el Servel dio a conocer el listado de personas que fueron seleccionadas para ser vocales de mesa en las elecciones para el Consejo Constitucional de este próximo 7 de mayo.
Sin embargo, quienes fueron seleccionados aún pueden presentar excusas para no ser parte de este proceso, al menos como vocales de mesa. Eso sí, para hacer esto posible se debe cumplir con algunos requisitos específicos, los que puedes revisar al final de esta nota.
Ya entrando en materia, el proceso de excusas para no ser vocales de mesa se inicia este lunes 17 de abril y finaliza el próximo miércoles 19 de abril.
¿Cómo se realiza? Se debe acudir de manera presencial ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal de mesa o bien, escribir un correo electrónico con los datos disponibles en el sitio del Servel. No obstante, para ser válida la excusa esta debe ser alguna de las que la ley permite para no ser vocales de mesa, las que son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.