El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió demanda de perjuicios y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de joven que desapareció en marzo de 2005 y cuyo cuerpo estuvo por más de tres años como NN en el Servicio Médico Legal.
En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio del Ministerio Público y del Servicio Médico Legal, por no haber realizado las diligencias de cotejo que habrían permitido identificar el cuerpo del joven desaparecido, Sergio Mardoff Peirano, y que fue encontrado en abril de 2015.
En el fallo se señala que “en la administración y custodia del sistema nacional de registros de ADN, tiene cabida el Servicio Médico Legal, específicamente en el ingreso de la información. Así, habiéndose otorgado de manera voluntaria, muestras biológicas por la familia Mardoff Peirano, el año 2005 (previo a la creación del sistema nacional de Registros de ADN), con el fin de facilitar el cotejo ante un eventual hallazgo de evidencia, es posible concluir que el actuar del Servicio Médico Legal de Concepción ha sido omisivo, negligente y erróneo, toda vez que, tan pronto se creó el Registro de ADN de Familiares de Desaparecidos en el año 2008, debieron haber al menos contactado a la familia, con el fin de recopilar nuevas muestras biológicas y tenerlas a su disposición ante un eventual hallazgo con el fin de efectuar el cotejo y una identificación expedita del cuerpo”.
La resolución agrega que “más aun, teniendo presente que, en sus dependencias se encuentran cuerpos en calidad de NN, y que si hubiese actuado con mediana diligencia, relativa a haber obtenido oportunamente las muestras biológicas de don Sergio Mardoff Silva y doña Edda Peirano Jofré, la identificación de don Sergio Mardoff Peirano podría haberse tenido tan pronto se efectuó el informe médico legal en julio de 2015, tras el hallazgo de las osamentas con fecha 06 de abril de 2015”.
Para el tribunal, en el caso concreto: “Conforme a lo razonado precedentemente, este sentenciador ha podido establecer que, el evento dañoso se produjo a las demandantes, con fecha 04 de octubre de 2018, oportunidad que concurrieron a las dependencias del Servicio Médico Legal de Concepción y tomaron efectivo conocimiento de que, las osamentas pertenecientes a Sergio Mardoff Peirano se encontraban ahí, hace tres años y seis meses, largo tiempo en que no fueron informados formalmente, no se practicaron diligencias probatorias con el fin de esclarecer la identidad, data de muerte y causa de muerte de las osamentas que, finalmente, pertenecían a Sergio Mardoff Peirano”.