Anoche, un delincuente falleció luego de asaltar una panadería. El dueño, su hijo y un empleado lo persiguieron en auto tras robar 90 mil pesos en efectivo y, al encontrarlo, lo golpearon e hirieron con un arma blanca hasta matarlo.

El hijo del dueño alegó legítima defensa y quedó con arresto domiciliario mientras dure la investigación. Su padre y el trabajador, en tanto, deberán cumplir con firma mensual en Carabineros.

Pero, el caso trae a la palestra una pregunta: ¿Qué considera la Ley chilena como legítima defensa?

Según el artículo 10 del Código Penal, “está exento de responsabilidad criminal: el que obra en defensa de su persona o derechos”, considerando siempre que se cumplan ciertas circunstancias: “Agresión ilegítima; Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Asimismo, se define que también está exento de responsabilidad quien “obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos (…) siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor”.

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