Convención constitucional: Las reglas que tendrá el organismo para redactar la nueva Constitución
Chile iniciará el camino hacia una nueva Constitución, luego que este domingo 25 de octubre el Apruebo lograra más de un 78% de los votos en el Plebiscito. Y lo hará a través de una convención constitucional.
Se trata de un órgano que estará integrado por 155 miembros los cuales serán 100% electos por la ciudadanía el 11 de abril de 2021, misma fecha contemplada para la elección de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales.
Los integrantes del organismo se elegirán bajo el mismo distritaje de la Cámara de Diputados -donde el país se divide en 28 distritos, que eligen de 3 a 8 representantes de acuerdo a la cantidad de habitantes- y a través de un sistema electoral proporcional corregido o D 'Hont, donde los escaños se determinan a partir de los votos obtenidos por una lista. En este video podrás entender de manera práctica como funciona el mecanismo de cifra repartidora.
La composición de la convención constitucional será 100% paritaria, es decir, ningún género podrá tener más de un 50% + 1 de la instancia o, llevándolo a números, podrá haber un máximo de 78 hombres o mujeres electos. Adicionalmente, se destinarán cupos especiales para pueblos originarios.
Para asegurar este punto, las listas deberán presentar la misma cantidad de hombres y mujeres (en distritos impares de, por ejemplo, 7 cupos, podrán presentar 4 hombres o 3 mujeres, o viceversa), los que deberán ir intercalados en la papeleta.
Pero además de esto existirá una "paridad de resultado" en la que se buscará que ningún genero supere al otro en la convención en más de un representante. En este caso, si fueran cuatro convencionales los que se eligieran en un distrito y resultaran electos tres hombres, el hombre de menor votación deberá ceder su puesto a la mujer de su mismo partido que tenga más votos. O, en caso que este no tenga una compañera dentro de su partido, a la mujer de su lista que tenga la mayor votación.
Una de las preguntas que rodea a este organismo es cómo se diferencia de una Asamblea Constituyente. Al respecto, Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política de la U. de Chile, explica: "la convención constitucional es claramente una Asamblea Constituyente".
"La palabra Asamblea Constituyente lo único que significa es que es una asamblea, es decir un órgano colegiado, como un Congreso, que hace una Constitución. Y por lo tanto, en rigor, podríamos decir que los dos son de alguna manera Asambleas Constituyentes, porque los dos son órganos que van a hacer una constitución", detalla.
¿Podrá trabajar indefinidamente? NO
La Convención tendrá un plazo de trabajo de 9 meses, el que será prorrogable por otros tres meses más para presentar una propuesta de nueva constitución, la que después será sometida a un nuevo plebiscito -ratificatorio o de salida- donde el voto será obligatorio.
En caso de que los convencionales no logren consensuar un texto dentro de este plazo, su trabajo será desestimado y seguirá vigente la constitución de 1980.
La hoja en blanco y los dos tercios
Para tomar cualquiera de sus decisiones la convención deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de sus integrantes, lo que los obliga a acercar posiciones. De lo contrario, el punto que genere disenso quedará fuera del texto constitucional.
Junto con esto, la instancia comenzará a redactar la nueva constitución a partir de una "hoja en blanco", es decir, no se tendrá la constitución de 1980 como la base para realizar cambios. Del mismo modo, en caso que no se logre consenso respecto de un punto, no se mantendrá lo establecido en dicha carta fundamental.
Sobre este tema, la politóloga Claudia Heiss, recuerda el debate que se dio al interior de la mesa técnica para implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.
"Eso es bien importante porque significa que no hay una norma por defecto, una norma que esté vigente de antemano. Entonces cuando se nos decía 'pucha, igual se van a necesitar 2/3 para aprobar las normas yo decía 'es muy distinto necesitar 2/3 para aprobar algo donde no hay nada, que necesitar 2/3 donde ya hay algo que uno quiere cambiar'", recuerda
Es por ello que resume: "Si uno quiere cambiar algo que está ahí y que no le gusta, y requiere 2/3, le está dando en el fondo el poder de veto a un tercio para impedir ese cambio".
Las otras limitaciones del organismo
El académico de la UC Sebastián Soto es enfático en que el organismo tiene una serie de "limitaciones".
Junto con la limitación de tiempo antes explicada, el organismo tiene una limitación de objetivo: "su único objetivo es redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos de Estado", explica.
Pero además, el organismo "tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".
En este sentido, aunque lo quisieran sus miembros, no podrían dejar fuera el respeto a la propiedad privada ya que se encuentra establecido en tratados internacionales, como el pacto de San José.
Finalmente, explica Soto, la convención tiene autoridad y tiene poder para redactar una nueva constitución pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del Estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", enfatiza el abogado y también integrante de la mesa técnica en representación de Chile Vamos.
¿Puede poner término al periodo de autoridades electas?
Es una de las tantas fake news que rodean el proceso constitucional y lo cierto es que no pueden hacerlo.
Tal como explican Fuentes y Lovera, el artículo 138 de la reforma que permitió el plebiscito y el proceso que seguirá en caso de que triunfe el Apruebo es claro en que la nueva Constitución "no puede poner término anticipado al periodo de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones sean suprimidas o sufran una modificación sustancial".
En este caso, agregan, el propio texto deberá explicitar las reglas del proceso.
"Por ejemplo, si se pasara a un régimen parlamentario o semipresencial, la nueva Constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. Asimismo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos".
A esto se suma otro resguardo: el texto propuesto por la convención deberá ser ratificado a través de un plebiscito, cuyo voto será obligatorio.
Es decir, si la convención propusiera pasar a un sistema semi parlamentario o parlamentario, o tener un congreso unicameral, esto deberá ser respaldado por la ciudadanía. De lo contrario, todo seguirá tal como está.
¿Existe alguna limitación para ser candidato a otro cargo una vez que termine el proceso constituyente?
Para postular regirán los mismos requisitos que para ser parlamentario: es decir, ser mayor de 18 años y tener ciudadanía chilena.
Los integrantes de la convención constitucional no podrán postular a cargos públicos hasta 1 año después de que finalice su cometido.
En cuanto a su remuneración, los integrantes de este organismo recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos