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¿Cómo cobrar las acreencias bancarias 2016?

¿Cómo cobrar las acreencias bancarias 2016?
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Cuatro bancos ya publicaron las listas de personas que tienen "dinero olvidado". Y ojo: los montos se deben retirar en un plazo determinado, sino pasan al Fisco.

Cuatro bancos dieron inicio al proceso de acreencias bancarias en 2016, nombre técnico que se le da a las sumas de dinero "olvidadas" en instituciones, las que están a nombres de personas, pero que éstas -por diversos motivos- no las han retirado.

Y un punto importante es que son "sujetas a caducidad", es decir, si no se reclaman en una fecha determinada se pueden perder. 

Las instituciones bancarias que publicaron acreencias son BancoEstado, BCI, Banco Security y Deutsche Bank. Para revisar las nóminas, haz click en el link de abajo: 

Acreencias bancarias 2016: Revisa si tienes dinero olvidado

¿Cómo se cobran las acreencias bancarias?

El mismo titular puede cobrar la acreencia con su cédula de identidad, o bien, puede acudir a asesoramiento jurídico.

¿Es necesario un abogado para cobrar la acreencia?

No. En los casos en que la acreencia bancaria no esté a nombre del titular, es recomendable conseguir asesoramiento jurídico, ya que para recuperar el título se deberá seguir un proceso en tribunales.

¿Qué pasa si no cobro una acreencia?

Existe un plazo límite de tres años para reclamar el dinero, de lo contrario esos montos pasarán íntegramente a las arcas del Fisco.

¿Cómo cobrar las acreencias bancarias 2016?
¿Cómo cobrar las acreencias bancarias 2016?

Los tres años comienzan a regir desde el día 31 del mes de enero en que el banco forma la lista de acreencias afectas a caducidad.

¿Todos los fondos tienen fecha de caducidad?

Hay ciertos fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados por dos años.

Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros. 

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