Las sanciones que contempla el proyecto aprobado que prohíbe carreras de perros galgos en Chile
Agencia Uno - Proyecto que prohibe carreras de perros galgos en Chile
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La jornada de este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados dio el primer paso legislativo para prohibir las carreras de perros en Chile, al aprobar en general el proyecto que busca eliminar estas competencias clandestinas. La iniciativa obtuvo 80 votos a favor, 41 en contra y 7 abstenciones.
En tanto, la moción alternativa que buscaba regular estas carreras fue rechazada por la sala tras recibir 68 votos en contra, 50 a favor y 10 abstenciones.
Tras recibir una serie de modificaciones y propuestas, el texto tendrá que regresar a la Comisión de Medio Ambiente para que los diputados voten cada uno de sus puntos en detalle.
Los diputados arrancaron una sesión especial pasadas las 19:30 de la tarde de este martes para destrabar la tensa discusión sobre el cuidado y la protección de estos animales. En la sala se confrontaron dos posturas bien definidas.

Por un lado, la alternativa de prohibir y sancionar penalmente la organización de estos eventos. Por el otro, la opción de regularlos mediante una normativa estricta que controle su desarrollo.
Si bien la discusión pública se ha enfocado casi en su totalidad en la realidad de los galgos, el proyecto de ley abarca a los perros de cualquier raza para evitar que queden vacíos legales.
Las sanciones que contempla el proyecto aprobado
En ese sentido, el proyecto que busca la prohibición total apunta a modificar la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas (conocida como Ley Cholito) para establecer castigos severos.
Las sanciones que contempla el texto aprobado contemplan las siguientes medidas:
- Cárcel: Penas de presidio menor en su grado medio para quienes organicen estas actividades.
- Multas económicas: Cobros que van desde las 20 hasta las 40 UTM para organizadores, y de 5 a 20 UTM para quienes promuevan o difundan las carreras.
- Sanción de por vida: La inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

El artículo único de la iniciativa determina de forma explícita que “se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”.
Respecto al destino de los caninos detectados en estas actividades, el texto mandata que “los animales que sean utilizados en las carreras prohibidas en el inciso anterior, serán rescatados y entregados a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para que estos sean saneados, esterilizados y reubicados con una persona u organización que asuma su tenencia responsable”.

La normativa también persigue las redes de difusión del negocio, aclarando que “quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
Finalmente, el documento bloquea los beneficios carcelarios automáticos para los condenados al establecer que “las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1º del Título I de la ley Nº18.216”.
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