Este domingo 11 de noviembre entra en vigencia la Ley de Convivencia de Modos de Transporte, también conocida como "Ley de Convivencia Vial" que tiene como principal consigna mejorar la relación de los diferentes métodos de transporte que circulan por la ciudad.
La Ley de Convivencia Vial viene a remplazar la antigua Ley de Tránsito promulgada en 1984 y modificada por última vez en 2009, poniendo el énfasis en la seguridad de los usuarios más vulnerables a accidentes de transporte, como lo son los peatones y los ciclistas.
El texto busca equiparar el espacio vial de todos los modos de transporte y quienes incumplan estas medidas arriesgan una sanción monetaria que puede variar entre los 0,2 y 0,5 UTM, es decir entre 10 mil y 24 mil pesos.
Sin embargo, la inciativa se ha visto envuelta en críticas por parte de Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), que advirtió que las calles no están preparadas para implementar la Ley de Convivencia Modos, por lo que la alcaldesa de Peñalolén y presidenta de la Comisión de Transportes de la AChM, Carolina Leitao interpeló a las autoridades para promover la construcción de ciclovías.
Además, otra de las críticas que ha recibido el proyecto es el gasto que deberán hacer las municipalidades para cambiar la infraestructura de las calles, así como la señalización de las "Bici Box y Moto Box", zonas de detención adelantada para ciclos y motos, enmarcadas entre el espacio en el que transitan los autos y el paso peatonal para que se tenga mayor visibilidad por parte de los conductores.
El nuevo reglamente tiene especificaciones para los ciclos, vehículos no motorizados de una o más ruedas propulsado por una o más personas situado sobre él (bicicletas, scooter, patinetas y patines, etc.), vehículos motorizados y peatones.
Ciclos
- Deberán circular exclusivamente por las ciclovías, en caso de no existir, deberán hacer uso de la pista derecha de la calzada.
- Cuando se trate de vías unidireccionales, se quiera doblar a la izquierda o pistas de uso exclusivo de buses, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. En caso de que haya vías bidireccionales, esta disposición solo se aplicará si hay bandejón central o mediana.
- Queda prohibido transitar por la vereda, salvo que no haya disponible una ciclovía y el ciclista sea menor de 14 años, adulto mayor, persona en situación de discapacidad o una persona que lleve a un niño menor de siete años.
- En el caso de que el tránsito por la ciclovía o la calle se vea imposibilitado, la persona conductora del ciclo podrá utilizar de manera excepcional la vereda, respetando como prioridad al peatón y vehículos que entren o salgan de estacionamientos. Este hecho deberá ocurrir a la velocidad de un peatón, guardando distancia de las edificaciones y cierres. En caso de que el flujo de peatones sea abundante, la persona deberá descender el ciclo.
- Los ciclos deben facilitar las maniobras de los automovilistas y los adelantamientos, manteniendo despejadas las intersecciones, acercándose al costado izquierdo o derecho, según corresponda y permitir el viraje de los vehículos motorizados.
- Los conductores deben conducir atento al tránsito y sin utilizar artefactos que dificulten la visión y audición.
- Quienes se transporten en ciclos solo podrán adelantar a los vehículos cuando estos estén detenidos.
- Los ciclos deben contar con al menos un sistema de frenado que sea eficaz.
- El conductor de un ciclo que transporte a un niño o niña menor de siete años deberá ser obligatoriamente mayor de edad.
- Si el ciclo lleva un sistema de remolque para transportar personas, mercancías o animales, también deberá ser mayor de edad y cumplir con los estándares del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Si la persona usuaria del ciclo quiere transitar por un paso de cebra, deberá bajarse del vehículo no motorizado.
- El uso del casco es obligatorio.
Vehículos motorizados
- Si un vehículo desea adelantar a un ciclo, este deberá mantener al menos un metro y medio de distancia con la persona durante todo el proceso.
- Queda prohibido que los vehículos motorizados se estacionen en ciclovías.
- En los sectores establecidos se implementarán "zonas de tráfico calmado" en donde los vehículos motorizados no podrán superar un límite determinado de velocidad, en especial en zonas residenciales y escolares, para que de esa manera los ciclos puedan transitar de mejor manera por la calzada.
- Las motos solo podrán adelantar a los autos cuando estos se encuentren detenidos, con la finalidad de evitar accidentes.
Peatones
- Las personas no pueden transitar ni mantenerse en las ciclovías.
- Los peatones no podrán cruzar por las ciclovías y solo será permitido hacerlo en los cruces establecidos y señalizados.