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Extienden plazo para eximirse del servicio militar hasta el 30 de diciembre

Extienden plazo para eximirse del servicio militar hasta el 30 de diciembre
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La medida fue comunicada por la Dirección General de Movilización Nacional dada la gran afluencia de jóvenes a los Cantones de Reclutamiento.

Dada la alta demanda de jóvenes que acudieron a los cantones de reclutamiento para eximirse del servicio militar, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informó que se extenderá el plazo para presentar las causales de exclusión hasta el próximo 30 de diciembre. 

"La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informa a la ciudadanía que a raíz de la gran afluencia de jóvenes a los Cantones de Reclutamiento para presentar su documentación al proceso de Reclamación al Servicio Militar, se ha resuelto continuar recibiendo los antecedentes de los ciudadanos en forma normal hasta el  30 diciembre de 2019,  en horario de oficina", comunicaron desde la entidad. 

Inicialmente, la DGMN había ampliado el horario de atención de los cantones para este miércoles 20 de noviembre hasta las 23:00 horas. Sin embargo, tras las largas filas en los recintos se volvió a extender el plazo hasta fines de diciembre. 

El pasado 18 de octubre se efectuó el llamado a los jóvenes de 17 años que cumplen la mayoría de edad en 2020.

Pero, ¿Cuáles son las causales de eximición que contempla la ley?

Los jóvenes llamados al Servicio Militar pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) por la siguientes causas:

- Ser declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

- Ser miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar al ser la principal fuente de ingreso.

Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. 

- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).

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