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Nueva Mayoría acusa “abuso” y pide al Tricel sancionar a directora (s) del Servel

Nueva Mayoría acusa “abuso” y pide al Tricel sancionar a directora (s) del Servel
Pablo Cádiz
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Tribunal declaró admisible el requerimiento, lo que dará paso a alegatos del próximo martes.

51 veces se repite la palabra “abuso” en el documento donde la Nueva Mayoría manifiesta sus reparos a la decisión de la directora (s) del Servel, Elizabeth Cabrera, de declarar fuera de plazo la inscripción de candidaturas a primarias del oficialismo de cara a las elecciones municipales. 

Se trata de un recurso de queja que ayer fue declarado admisible por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), lo que dará paso a una ronda de alegatos que se realizaría el próximo martes, de cara a un fallo que se podría conocer al día siguiente. 

“Venimos en interponer un recurso de queja contra la resolución plasmada en el Of. Ord. Nº 1021, de 2 de mayo de 2016, de la Directora (S) del Servicio Electoral ("Resolución Recurrida"), por haber sido dictada con falta o abuso en cuento acto administrativo electoral", plantean en el requerimiento que puedes revisar en forma íntegra al final de esta nota.

Según el escrito, lo anterior constituye "una infracción a la legislación material, en especial, de la LOCPP (Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos) y LP (Ley de primarias)".

Es por ello que solicitan al Tribunal Calificador de Elecciones "que ponga pronto remedio declarando la falta y abuso; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Recurrida y ordenar tener por presentado en tiempo y forma la suscripción de los pactos electorales conforme al artículo 13 de la LP y el artículo transitorio de la Ley Nº 20.916, y aceptadas las declaraciones de candidaturas a las elecciones primarias de Alcaldes a que se refiere los artículos 14 y 19 de la LP, y el artículo transitorio de la Ley Nº 20.916; o en subsidio, lo que este Excmo. Tribunal estime que en derecho corresponda en razón de la falta o abuso que sirve de soporte al presente recurso”.

Junto con esto, solicitan al Tribunal “decretar la medida disciplinaria que considere adecuada a las faltas y abusos denunciados”.

Sin embargo, plantean que “la sola enmienda y corrección de la Resolución Recurrida subsana dichas faltas y abusos concretados contra las normas • señaladas y los perjuicios ocasionados a mis representadas y a la ciudadanía”.

¿Por qué acusan abuso?

En el escrito presentado por los abogados Francisco Zúñiga y Cristóbal Osorio plantean que “la negativa de la autoridad se fundaba en la supuesta exigencia legal, de comparecencia personal, de los suscribientes del pacto electoral del artículo 13 de la LP; exigencia que se hizo presente antes de cumplirse el plazo preceptivo”. 

“Tal exigencia inaudita, extraordinaria y contraria a las normas electorales y administrativas, se encuentra recogida en la Resolución Recurrida bajo la sorprende afirmación de que los partidos del pacto inasistieron al cumplir el trámite legal, y justamente, esta es la base fáctica de la falta o abuso que sirve de fundamento al presente recurso y que constituye el fundamento de la Resolución Reclamada”, agregan. 

Plantean que “las alegadas razones de la Directora del Servicio Electoral de que sería depositaria de la fe pública, y que a través de sus propias actas se da cuenta de una simple inconcurrencia dentro del plazo límite de los representantes de los partidos que forman el pacto electoral, son afirmaciones, hechos y supuestas constataciones irrelevantes”. 

“En efecto, como es de conocimiento público, la falta o abuso o el hecho objeto del presente proceso, tiene como antecedente fáctico, incontrovertido por las partes y como hecho público y notorio, la imposibilidad de proceder al trámite de la LP por la exigencia solicitada por la Directora (S) de la autoridad administrativa electoral, que era la comparecencia personal de todos los presidentes de los partidos suscribientes, faltando, dentro del plazo señalado en la normativa legal, uno de ellos. La raíz de la falta o abuso es entonces exigir un requisito - comparecencia personal - en una actuación ante el Servicio Electoral necesaria para formalizar el pacto de primarias no provista en la LP ni en la legislación electoral, y a mayor fuerza, ni siquiera en la legislación administrativa”, agregan.

Se trata de una versión que contrasta con la de la directora, quien ha dicho en reiteradas oportunidades que  "dentro del plazo legal establecido, no fue requerida para formalizar los pactos ni para recibir los documentos de las declaraciones de candidaturas de la eventual coalición de partidos ya señalada, como tampoco se hizo entrega de instrumento alguno a funcionarios del Servicio Electoral en ese  mismo contexto".

Por otro lado, en una de las sesiones del Consejo Directivo del Servel, Cabrera detalló que tras haber declarado fuera de plazo las candidaturas se reunió con dirigentes de la Nueva Mayoría, ocasión donde “se reconoció por parte de algunos representantes de partidos políticos, que existieron dificultades internas que habrían impedido llegar a un acuerdo".

Ambos argumentos fueron desestimados por los abogados, quienes señalan que “del simple examen de la afirmación de la incomparecencia personal, sumado a lectura de las actas o atestados del Servicio Electoral, que se acompañan en estos autos, se da cuenta de la mala excusa para incumplir con la ley electoral. Actuaciones que tiene por objeto ocultar la infracción de reglas y principios que rigen la actuación administrativa y derechos políticos, tan básicos, como es el derecho a la democracia”.

Revisa el requerimiento

 

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